ACUERDO SEXENIOS
ADMON GENERAL DGA
Textos integros
Acuerdo Administración General
Acuerdo SALUD
El pasado 13 de agosto fue aprobado con el apoyo de Comisiones Obreras y de CSI-CSIF y el voto en contra de la Unión General de Trabajadores, un acuerdo sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. El citado acuerdo ha sido vendido por las partes firmantes como un “gran avance” para los derechos de los empleados públicos. A continuación pasamos a explicar nuestra opinión al respecto, siguiendo el guión del propio acuerdo.
MEDIDAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL:
• Desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007 ─ La Administración asume el compromiso de cumplir con su obligación y para ello se instrumentalizarán las medidas normativas, organizativas y de gestión que, en su caso, sean necesarios para posibilitar tal compromiso. ¿Es objeto de negociación que la Administración cumpla lo que dictan las normas?.
• Oferta de Empleo Público para el año 2009 ─ Lo único que queda claro en este punto es que no habrá Oferta de Empleo Público para el año 2008 (a lo que, por cierto, ya estamos acostumbrados).
• Culminación del proceso de funcionarización ─ De nuevo las partes, una vez justificado el retraso de la convocatoria del tercer proceso de funcionarización, amparándose en la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque se explica que éste no supone ningún inconveniente para seguir con la funcionarización, algo claramente contradictorio), aprueban de nuevo cumplir lo ya dispuesto con la inclusión en las listas del personal laboral en categorías a funcionarizar transferido del Ministerio de Justicia (única novedad real).
•Actualización del procedimiento de gestión de las listas de espera para la selección del personal funcionario interino ─ Declaración de intenciones para actualizar los procedimientos de gestión, cuestión ya tratada y pactada en el año 2004 por los mismos que firman este acuerdo (Administración, CC.OO. y CSI-CSIF) y que quedó en “aguas de borrajas” y de nuevo el compromiso de cumplir lo ya regulado. Lo más destacable es sin duda alguna el estableciendo en la confección de las listas de espera de criterios similares utilizados tanto para el personal docente como el personal de SALUD, teniendo en cuenta los servicios prestados y formación de forma general (cuestión fundamental para CSI-CSIF defendiendo sus intereses en el colectivo de interinos). De nuevo se hace necesario reflexionar sobre la introducción en la negociación colectiva de cuestiones que afectan exclusivamente a la mera gestión administrativa.
• Medidas de reducción de la temporalidad ─ El reto que se marcan las partes firmantes de reducción de la temporalidad es situarla por debajo del 10%. Cabe recordar que en el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 2003 dicho techo se estableció en el 7% y que en el de la Mesa Sectorial de Administración General de 2004 se puso en un 5% del total de plantilla (actualmente la temporalidad puede estar por encima del 20%).
Por otro lado, por exigencias de CSI-CSIF (de nuevo por sus intereses con el colectivo de interinos), y en el marco de la negociación de la OEP 2009, se acordó adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las previsiones sobre consolidación del empleo temporal establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. Conociendo los antecedentes del Director General de la Función Pública no es de extrañar que aceptara esta cuestión, aunque nos preguntamos si también se consolidará a los funcionarios de carrera que llevan ya “un tiempo” en comisión de servicios en puestos de grupo superior al suyo.
MEDIDAS DE DESARROLLO PROFESIONAL
• Impulso a la promoción interna en la Oferta de Empleo Público del año 2009 ─ Esta es una de las cuestiones que más pueden “sorprender”. Se vende como un impulso a la promoción interna lo siguiente: El número de plazas reservadas para la promoción interna alcanzará los siguientes porcentajes: Grupo A: 20 por ciento; Grupo B: 30 por ciento; Grupo C: 40 por ciento; en el acceso al Grupo D se procederá a la inclusión de un proceso de promoción cruzada que contemple hasta un 50% de las plazas ofertadas.
cuando en el precitado Acuerdo del 2003 se estableció un 50 % de promoción interna en todos los grupos y en del año 2004 se acordó un 50% además de los procesos independientes de promoción interna
• Implementación del proceso de promoción interna temporal ─ Más de dos años después de la firma del Convenio Colectivo y del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario donde se regulaba, en el primer caso, y se comprometía, en el segundo, la promoción interna temporal, se acuerda tomar la medidas para la puesta en marcha de la promoción interna temporal. Llama la atención que se venda como un logro lo que se firmó hace dos años para el personal laboral.
• La carrera profesional en la nueva Ley de la Función Pública de Aragón ─ Adquieren el compromiso de regular con carácter general la carrera profesional de los empleados públicos en la futura Ley de Función Pública. Compromisos de desarrollo general del modelo de carrera se alcanzaron también en los años 2005 y 2007 sin haberse concretado, hasta la fecha, nada.
• Diseño e implantación del modelo definitivo de desarrollo profesional de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General ─ Se repite el compromiso del párrafo anterior.
• Medidas transitorias de desarrollo profesional(hasta que se articule el modelo definitivo de desarrollo profesional):
─ Anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional del Complemento Específico. En el siguiente cuadro se indican las cantidades que percibirán los empleados de los distintos grupos en concepto de carrera profesional a determinadas fechas y la comparación con empleados homólogos del SALUD.
─ Régimen transitorio de consolidación de grado personal. Se introduce un sistema de “compra de grado personal” para aquellos que con doce años de servicios reconocidos únicamente tengan consolidado el grado personal correspondiente al nivel mínimo de su clase de especialidad y cumplan los requisitos de especialización y formación que se determinen en la línea marcada por el Acuerdo de 18 de enero de 2007. Cobrarán el complemento de destino de dos niveles superiores al nivel mínimo y dicha diferencia se les restará de la carrera. Todo esto con el objeto de tener más posibilidades a la hora de obtener otro puesto de trabajo a través de concursos de traslados.
─ Modificación del Acuerdo de 19 de julio de 2005, de la Mesa Sectorial de Administración General, por el que se establecen los criterios y el régimen del primer nivel del componente singular del complemento específico de perfeccionamiento profesional. Se amplían los supuestos en los que se puede cobrar el complemento de carrera (teniendo en cuentas los servios prestados como personal fijo en otras Administraciones Públicas).
─ Devengo de los importes correspondientes al segundo intervalo, grado o nivel del componente singular del complemento específico de perfeccionamiento profesional. Se elimina el requisito de formación (más que nada por las dificultades de gestión que pudieran ocasionar a la Administración la comprobación de todas las solicitudes) y se incluye un párrafo para que se compute los servicios como interinos (cuando ya estaba incluido en la regulación actual)
En resumen: Este Acuerdo es, fundamentalmente, un nuevo acuerdo salarial que se “adorna” con una serie de cuestiones que ya han sido acordadas en múltiples ocasiones (cambio del sistema de provisión, tanto de personal fijo como temporal) e incumplidas por parte de la Administración, con otras “mejoras” (índice de temporalidad y porcentajes de promoción interna) que empeoran lo firmado en anteriores acuerdos. Por otro lado, se adquieren compromisos de tratar cuestiones que satisfagan las reivindicaciones del personal interino (consolidación de empleo y valoración de los servicios prestados y de la formación en la elaboración de las listas de espera) que deben concretarse más adelante (ya veremos en que quedan).
Finalmente, y como valoración del “meollo” de este acuerdo, que es la carrera profesional, se adquiere, de nuevo (y van tres veces), el compromiso de establecer un sistema general, y se aprueban unas cantidades (anticipo a cuenta) que lo único que consiguen es igualar el primer nivel de Administración General (6 años) con el primer nivel de SALUD (5 años) en el plazo de dos años y “acercarnos” (ver cuadro) en el segundo nivel de Administración General (12 años) con el nivel II de SALUD (10 años) en el mismo plazo, justo cuando en SALUD comenzarán a percibir el tercer nivel (nosotros ya veremos).
Se pone como excusa para no llegar a las cantidades acordadas en el SALUD la crisis económica, haciendo un “ejercicio de responsabilidad”. Simplemente están reconociendo, y asumiendo, que los trabajadores de Administración General no merecemos el mismo trato que el resto de trabajadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, los sindicatos reconocen su incapacidad para encabezar la defensa de las legítimas reivindicaciones de los trabajadores de este ámbito, a pesar de los 64 liberados sindicales que tienen a su disposición para llevar a cabo esta labor (su única labor).
De nuevo quedamos en manos de la Administración para que haga y deshaga a su antojo con la connivencia de las Organizaciones Sindicales que participan en el “juego” (o reparto, según se entienda). Tendremos que estar prevenidos no vaya a ser que el próximo “ejercicio de responsabilidad” sea renunciar a la cláusula de revisión salarial.