SALARIOS DGA 2022
+ 3´5%
SALARIOS FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS LABORALES DGA
SALARIOS DGA 2021
SALARIOS LABORALES DGA
SALARIOS FUNCIONARIOS DGA
... ... ... ... ...
SALARIOS DGA 2020
SALARIOS MENSUALES LABORALES DGA
SALARIOS ANUALES LABORALES DGA
SALARIOS MENSUALES FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS ANUALES FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS DGA 2019
SALARIOS DGA 2018 definitiva (sept 2018)
SALARIOS DGA 2018
sin el 0,25%
SALARIOS MENSUALES LABORALES DGA
SALARIOS ANUALES LABORALES DGA
SALARIOS MENSUALES FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS ANUALES FUNCIONARIOS DGA
Principales complementos
SALARIOS DGA 2017
SALARIOS DGA 2016
SALARIOS Mensuales LABORALES DGA
SALARIOS ANUALES LABORALES DGA
SALARIOS Mensuales FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS ANUALES FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS
2015-2014 - 2013- 2012 -2011
SALARIOS Mensuales LABORALES DGA
SALARIOS ANUALES LABORALES DGA
SALARIOS Mensuales FUNCIONARIOS DGA
SALARIOS ANUALES FUNCIONARIOS DGA
Desde 2011 tenemos congelados los salarios
SALARIOS 2010
CON LA REBAJA SALARIAL PARA 2010
Y CONGELACION PARA 2011
Salarios Mensuales Laborales DGA 2010 desde Junio
Salarios Anuales Laborales DGA 2010 desde Junio
Salarios Mensuales Funcionarios DGA 2010 desde Mayo
Salarios Anuales Funcionarios DGA 2010 desde Mayo
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SALARIOS DGA DESDE ENERO A MAYO 2010,
ANTES DE LA REBAJA SALARIAL
SALARIOS LABORALES DGA 2010 hasta Mayo
SALARIOS FUNCIONARIOS DGA 2010 hasta Mayo
SALARIOS AÑO 2009
SALARIOS MENSUALES LABORALES
SALARIOS ANUALES LABORALES
SALARIOS ANUALES FUNCIONARIOS
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SALARIOS AÑO 2008
Personal Laboral DGA Tabla anual y mensual 2008
Funcionarios DGA sin Sexenio. Salarios Anual 2008
Funcionarios DGA sin Sexenio. Salarios Mensual 2008
Funcionarios DGA con Sexenio. Salario Anual y Mensual 2008
PLAN DE JUBILACIÓN DGA LABORALES 2019
Plan de Jubilación Parcial
El Departamento de Hacienda y Administración Pública aprueba con el apoyo de todas las organizaciones sindicales firmantes del VII Convenio Colectivo, un plan de jubilación parcial que permitirá mantener el régimen actualmente vigente hasta el 1 de enero de 2019.
El miércoles 27 de marzo de 2013, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios convocó, con carácter de urgencia, reunión de la Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para promover la aprobación de un Plan de Jubilación Parcial que permita el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las condiciones y con los requisitos de acceso vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificada por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Esta iniciativa, secundada por todas las organizaciones sindicales presentes en la mencionada Comisión, permitirá la aplicación del régimen transitorio que prevé el reciente Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que ha venido a modificar las condiciones de acceso a la jubilación parcial y anticipada.
La aprobación por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del nuevo plan de jubilación parcial, permitirá mantener hasta el 1 de enero de 2019, las condiciones de acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta ahora vigentes, posponiendo las medidas introducidas por el mencionado Real Decreto-ley hasta tal fecha.
A este Plan queda incorporado todo el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluido en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo, que tenga cumplidos 61 años de edad con anterioridad al 1 de enero del 2019, y reúna el resto de requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación.
En consecuencia, los requisitos y condiciones de acceso a la modalidad de jubilación parcial continuarán siendo, hasta el 31 de diciembre de 2018, los previstos en el VII Convenio Colectivo y en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social y normativa de desarrollo.
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